
Si todavía facturas con una plantilla de Excel, un Word con tu logo o un programa "de toda la vida" que nadie ha tocado desde 2019, tengo buenas y malas noticias. La mala: Hacienda va a exigir que tu software de facturación sea, por diseño, imposible de manipular, y hay multas de hasta 50.000 euros por usar uno que no cumpla. La buena: no es para mañana, el plazo se ha vuelto a prorrogar y tienes 2026 entero para adaptarte con calma. Vamos a poner los datos sobre la mesa, sin humo.
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que todos los programas de facturación generen registros de factura íntegros, encadenados, firmados y con un código QR verificable, de forma que ni tú ni nadie pueda alterarlos después. Nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y sus especificaciones técnicas (Orden HAC/1177/2024). Tras la última prórroga (Real Decreto-ley 15/2025), será obligatorio para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027. En 2026 su uso es todavía voluntario. En esta guía te explico qué es de verdad, a quién obliga, la diferencia entre el modo "Verifactu" y el "no Verifactu", las sanciones y qué tienes que hacer para no llevarte un susto.
Voy sin rodeos.

Qué es exactamente Verifactu (y por qué existe)
Verifactu no es un programa que te descargas ni una web de Hacienda donde entras a facturar. Es un conjunto de requisitos técnicos que tu software de facturación tiene que cumplir. Dicho en cristiano: la ley ya no se conforma con que emitas una factura correcta, ahora exige que el sistema con el que la emites deje un rastro que no se pueda borrar ni retocar.
El origen está en la Ley 11/2021 de medidas antifraude. El Estado detectó que existía un problema de "software de doble uso": programas de caja y facturación que permitían llevar una contabilidad B para la vista y otra real por debajo, ocultando ventas. Verifactu es la respuesta a eso. En lugar de perseguir factura por factura, ataca la raíz: si el software es incapaz de manipularse, el fraude por esa vía desaparece.
Para conseguirlo, cada vez que emites una factura, el sistema tiene que:
- Generar un registro de facturación con todos los datos de esa factura.
- Calcular una huella o hash (una especie de resumen digital único) de ese registro.
- Encadenar cada registro con el anterior, de forma que si intentas borrar o cambiar uno, la cadena se rompe y queda en evidencia.
- Firmar electrónicamente los registros.
- Incorporar en la factura un código QR que permite a tu cliente (o a la propia Hacienda) verificar que esa factura está registrada.
- Registrar automáticamente ciertos eventos (por ejemplo, cuando el sistema se inicia, cuando se detecta una anomalía, etc.).
En la práctica, tú no vas a hacer nada de esto a mano. Lo hace el software por debajo. Tu trabajo es asegurarte de que el programa que usas está adaptado. Y aquí es donde mucha gente se está poniendo nerviosa sin necesidad, porque hay bastante confusión con las fechas.
De dónde sale todo esto: la normativa que debes conocer
Para que no te vendan humo, conviene saber en qué se apoya legalmente. Son básicamente tres piezas:
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Es la que introdujo el nuevo artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y el régimen sancionador específico. Es la semilla de todo.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023). Aprueba el Reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación. Es el corazón de Verifactu.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido: los formatos, los XSD, cómo se calcula la huella, cómo se hace el QR, etc. Es el manual técnico para los fabricantes.
Te dejo el detalle de cada norma con enlaces oficiales en la sección de Fuentes al final. Si quieres el contexto más amplio de todo lo que Hacienda está moviendo en este terreno, lo desarrollo en mi guía sobre la facturación electrónica obligatoria en España, porque conviene no mezclar churras con merinas (luego te explico por qué Verifactu y factura electrónica no son lo mismo).
Verifactu obligatorio, ¿cuándo? El calendario real en 2026
Esta es la pregunta que más me llega, y también donde más información desactualizada circula por internet. Presta atención, porque las fechas han cambiado varias veces.
Los plazos originales del RD 1007/2023 se fueron aplazando. Primero el Real Decreto 254/2025 los movió a 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto). Pero a finales de 2025 llegó una prórroga más: el Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025) volvió a retrasar las fechas un año más.
Este es el calendario que está vigente a día de hoy:
| Hito | Fecha | A quién afecta |
|---|---|---|
| Software adaptado y certificado | 29 de julio de 2025 | Fabricantes y desarrolladores de programas |
| Uso voluntario de Verifactu | Durante 2026 | Cualquiera que quiera adelantarse |
| Obligatorio para sociedades | 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| Obligatorio para el resto | 1 de julio de 2027 | Autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas |
Dos matices importantes que casi nadie explica bien:
- Los fabricantes de software ya están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer productos adaptados. Es decir, la obligación de tener producto conforme recae primero en los desarrolladores; tu obligación como usuario llega después (2027).
- En 2026 puedes usar Verifactu si quieres, pero no te obligan. Es un periodo de rodaje. Si tu programa ya está adaptado y quieres empezar a enviar registros a la AEAT, adelante. Pero no hay sanción por no hacerlo todavía.
Un aviso honesto: estas fechas han cambiado tres veces ya. Es razonable pensar que el calendario de 2027 se mantendrá, pero si estás leyendo esto en un momento en el que ha pasado algo nuevo, verifícalo siempre en la sede electrónica de la AEAT antes de tomar decisiones. Yo no me juego un plazo fiscal con una fecha de un blog, y tú tampoco deberías.

A quién obliga Verifactu (y quién se libra)
La regla general es amplia: afecta a empresarios y profesionales establecidos en territorio español que emitan facturas, con independencia de que sean sociedades o autónomos. Si facturas con un programa informático, Verifactu va contigo.
Ahora bien, hay exclusiones y matices que conviene tener claros para no comprar software que no necesitas:
- Empresas en SII (Suministro Inmediato de Información): quedan fuera de Verifactu. Si ya llevas el IVA con el SII (grandes empresas, inscritos en REDEME, grupos de IVA), Hacienda ya tiene tus datos en tiempo real por otra vía, así que no te exige Verifactu.
- País Vasco y Navarra: tienen su propio sistema, TicketBAI, con su propia normativa foral. No es exactamente Verifactu, aunque persigue lo mismo.
- Autónomos en módulos (estimación objetiva): con carácter general, si no emites facturas o no usas un programa de facturación, no estás obligado. Pero ojo: si estás en módulos y sí facturas a otras empresas o autónomos (B2B) usando un software, tendrás que cumplir los requisitos técnicos. El matiz está en si usas o no un sistema informático para facturar.
- Quien factura sin ningún sistema informático: la norma contempla que se pueda seguir facturando en papel o con medios no informáticos en ciertos casos, aunque en la práctica esto es cada vez más residual y poco recomendable.
Si eres autónomo y quieres el detalle de tu caso concreto, lo desgloso más en mi comparativa de software de facturación para autónomos, donde entro en qué programas ya vienen adaptados a Verifactu y cuáles no.
Modo Verifactu vs modo no Verifactu: la diferencia clave
Aquí está el punto que genera más lío, y donde algunos comerciales aprovechan para meter miedo. La normativa permite dos formas de cumplir, y las dos son legales:
Modo Verifactu (con envío a la AEAT). El programa genera los registros y los remite automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura, de forma instantánea y consecutiva. A cambio de esa transparencia total, Hacienda te "premia" con menos exigencias: por ejemplo, no necesitas conservar los registros con requisitos tan estrictos, porque ya los tiene la AEAT. Es el modo que le gusta a Hacienda.
Modo no Verifactu (SIF sin envío). El programa cumple exactamente los mismos requisitos técnicos —integridad, huella, encadenamiento, firma, registro de eventos, QR— pero no envía los registros automáticamente a la AEAT. Se quedan en tu sistema. A cambio, la ley te exige más: tienes que conservar esos registros de forma segura durante los plazos legales y ser capaz de entregárselos a Hacienda si te lo requiere.
Lo resumo en una tabla:
| Aspecto | Modo Verifactu | Modo no Verifactu (SIF) |
|---|---|---|
| Envío automático a la AEAT | Sí, en tiempo real | No |
| Huella, firma y encadenamiento | Obligatorio | Obligatorio |
| Código QR en la factura | Sí | Sí |
| Registro de eventos | Requisitos más ligeros | Requisitos más estrictos |
| Conservación de registros | La AEAT ya los tiene | Debes conservarlos y aportarlos si te los piden |
| Para quién encaja mejor | Quien quiera simplicidad y "olvidarse" | Quien no quiera enviar todo en tiempo real |
Mi opinión, sin rodeos: para la mayoría de autónomos y pymes, el modo Verifactu es más cómodo. Sí, implica que Hacienda recibe cada factura al instante, y a alguno eso le rechina. Pero a cambio te quita de encima obligaciones de conservación y auditoría que, si un día tienes una inspección, agradecerás no haber tenido que gestionar tú. El modo no Verifactu tiene sentido para negocios con volúmenes muy altos, con conectividad limitada o con razones concretas para no remitir en tiempo real. Para el resto, complicarse la vida no compensa.

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Leer más sobre el libroQué requisitos debe cumplir tu software de facturación
No tienes que ser ingeniero para esto, pero sí conviene que sepas qué preguntarle a tu proveedor. Un software conforme a Verifactu debe garantizar, según el Reglamento, cuatro grandes principios:
- Integridad e inalterabilidad: una vez generado el registro de una factura, no se puede modificar ni borrar sin que quede rastro.
- Trazabilidad: los registros están encadenados unos con otros, de forma que se puede seguir la secuencia completa.
- Conservación: los registros se guardan de forma accesible y legible durante los plazos legales.
- Legibilidad y accesibilidad: Hacienda debe poder leerlos en un formato estandarizado si los solicita.
Además, el sistema debe emitir una declaración responsable del fabricante que certifique que el software cumple el Reglamento. Este es el papel que tienes que pedir. Si un proveedor te vende un programa "compatible con Verifactu" pero no te entrega esa declaración responsable, desconfía.
La pregunta práctica que debes hacerle a tu gestor o a tu proveedor de software es sencilla: "¿Tu programa tiene la declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024?" Si la respuesta es sí, estás cubierto. Si es "estamos en ello", pide fecha. Si es "¿el qué?", cambia de proveedor.
Sanciones: lo que te puede costar ignorarlo
Vamos a poner números sobre la mesa, que es lo que de verdad mueve a la gente. El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y distingue dos tipos de infractores:
- Usuarios (tú, empresa o autónomo): multa fija de hasta 50.000 euros por cada ejercicio en el que tengas o uses un software que no cumpla los requisitos, o que haya sido alterado. Lo llamativo es que es una sanción autónoma: te pueden multar por el mero hecho de usar software no conforme, aunque no se demuestre que has defraudado un solo euro.
- Fabricantes y comercializadores de software: multa fija de hasta 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de software que produzcan o vendan sin cumplir los requisitos.
Y hay un detalle que mucha gente pasa por alto: la sanción de 50.000 euros es por ejercicio. Si usas software no conforme durante 2027 y 2028 sin corregirlo, podrías enfrentarte a sanciones que se acumulan. No es una multa única.
¿Significa esto que en 2026 te pueden multar? No, mientras el uso siga siendo voluntario. La exposición real a sanciones empieza cuando la obligación entra en vigor (2027 según el calendario actual). Pero el mensaje de fondo es claro: esto no es una recomendación, es una obligación con dientes.

Qué hacer para adaptarte (sin agobios)
Aquí va mi plan, ordenado de lo urgente a lo que puede esperar. La ventaja es que, con la prórroga a 2027, tienes margen. La desventaja es que ese margen invita a dejarlo para el final, y el final siempre llega con prisas.
- Identifica cómo facturas hoy. ¿Excel, Word, un programa antiguo, una aplicación en la nube, el software de tu gestoría? Esto determina cuánto trabajo tienes por delante.
- Pregunta a tu proveedor si ya está adaptado. La mayoría de programas serios (los de gestión, facturación online, TPV) ya se actualizaron antes del 29 de julio de 2025. Pide la declaración responsable por escrito.
- Si facturas en Excel o Word, ve pensando en cambiar. Una hoja de cálculo no puede cumplir Verifactu por definición: no genera huella, no encadena, no firma. Necesitarás un software de facturación. En mi comparativa de software para autónomos tienes opciones con criterio.
- Decide modo Verifactu o no Verifactu. Para la mayoría, recomiendo el modo Verifactu por comodidad. Habla con tu asesor si tienes dudas.
- Habla con tu gestoría. Si tu asesor lleva tu facturación, coordinaos. Muchas asesorías están usando ya herramientas que integran la generación de registros conforme y la automatización de la captura de datos. Si te interesa cómo la tecnología está cambiando el trabajo de las asesorías, lo cuento en inteligencia artificial para asesorías.
- No esperes a junio de 2027. Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Adaptarte en 2026, con calma y sin la presión del último trimestre, es la jugada inteligente.
Verifactu no es la factura electrónica (no lo confundas)
Este es el error conceptual más común, y quiero dejarlo claro porque veo a mucha gente mezclándolo. Son dos obligaciones distintas que van en paralelo:
- Verifactu regula cómo debe ser tu software de facturación para que las facturas sean inalterables. Su base es el RD 1007/2023.
- La factura electrónica obligatoria B2B (que viene de la Ley Crea y Crece, Ley 18/2022) regula que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas y circulen por unos formatos y plataformas determinados. Su calendario es distinto y todavía está pendiente de su desarrollo reglamentario definitivo.
Dicho de otra forma: Verifactu es sobre la integridad de la factura; la factura electrónica es sobre el formato y la transmisión. Puedes cumplir una y no la otra. Un buen software acabará cubriendo las dos, pero conceptualmente no son lo mismo. Si te lía, tienes el panorama completo en mi guía de facturación electrónica obligatoria en España.
En mi experiencia, después de años viendo cómo autónomos y asesorías se enfrentan a estos cambios normativos, la clave no es el pánico, es la anticipación. Verifactu no te va a arruinar ni te va a complicar el día a día si tu software está adaptado. Lo que te complica la vida es llegar a 2027 con una hoja de Excel y descubrirlo el 30 de junio. Ese susto sí es evitable.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu en pocas palabras?
Es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen facturas inalterables: con huella digital, registros encadenados, firma electrónica y un código QR verificable. Nace del Real Decreto 1007/2023 para luchar contra el fraude y el software de doble uso.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según el calendario vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás obligados. Durante 2026 su uso es voluntario. Verifica siempre la fecha en la sede electrónica de la AEAT, porque el plazo ya se ha prorrogado varias veces.
¿Verifactu afecta a los autónomos?
Sí, a los autónomos que facturan con un programa informático, con fecha límite del 1 de julio de 2027. Los autónomos en módulos (estimación objetiva) que no usan software de facturación quedan, con carácter general, fuera; y quienes ya están en SII o en territorio foral (TicketBAI) no aplican Verifactu.
¿Cuál es la diferencia entre modo Verifactu y no Verifactu?
En el modo Verifactu, el programa envía automáticamente cada registro de factura a la AEAT en tiempo real, y a cambio Hacienda te exige menos en conservación. En el modo no Verifactu, cumples los mismos requisitos técnicos (huella, firma, QR) pero no envías los registros: los conservas tú y debes aportarlos si Hacienda te los requiere.
¿Qué multa hay por no cumplir con Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use software de facturación no conforme, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de software para los fabricantes que lo comercialicen. La sanción a usuarios se aplica por el mero uso, aunque no se demuestre fraude.
¿Tengo que hacer algo en 2026?
No estás obligado a usar Verifactu en 2026, pero es el año ideal para prepararte. Confirma con tu proveedor de software que su programa está adaptado y pide la declaración responsable de conformidad. Si facturas en Excel o Word, ve buscando un software de facturación conforme. Llegar preparado a 2027 sin prisas es la mejor decisión.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) — Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y Verifactu (FAQ oficiales)
- Noticias Jurídicas — Nueva prórroga: Verifactu no será obligatorio hasta 2027 (RD-ley 15/2025)
- Fiscal-Impuestos — Aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027
Este artículo tiene carácter informativo y se ha elaborado a partir de fuentes oficiales disponibles en la fecha de publicación. Dado que los plazos de Verifactu se han modificado en varias ocasiones, confirma siempre la información vigente en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor antes de tomar decisiones.



