Software de facturación y normativa 2026-2027: qué exigir

Por Guillermo del PinoPublicado el 11 de agosto de 2026Lectura de 13 min
Software de facturación y normativa 2026-2027: qué exigir

Hay dos normativas distintas cayendo sobre el mismo programa de facturación, con calendarios que se solapan, y la mayoría de empresarios españoles cree que son la misma cosa. No lo son. Y esa confusión es la que va a hacer que mucha gente compre dos veces, o peor, que compre tarde.

La respuesta directa: son dos obligaciones separadas. Verifactu regula cómo genera tu programa cada factura —con huella, encadenamiento e inalterabilidad— y entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula cómo se envía esa factura a tu cliente, la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y sus plazos empiezan a contar después, escalonados por facturación. Tu software tiene que cumplir las dos, y no es automático que cumpla ambas por cumplir una.

Yo he estado dentro del sector: pasé por Software DELSOL, que hace precisamente contabilidad y facturación para asesorías y despachos. Sé cómo se prepara un fabricante para un cambio así y sé cuáles son las excusas que vas a oír. Este artículo es la lista de lo que tienes que exigir, en qué orden y con qué fechas.

Publiqué 172 artículos en marzo y fue mi peor mes

Tenía esta web parada y la estoy rehaciendo con IA. Cambié la forma de hacerlo y en once días de agosto ha tenido más visitas desde Google que en todo julio. Te cuento por correo qué cambié.

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Verifactu y factura electrónica no son lo mismo

Esta tabla resuelve el 80 % de las dudas que me llegan sobre el tema:

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaCómo tu programa genera y conserva el registro de cada facturaCómo la factura se emite y se envía a otro empresario
NormaRD 1007/2023, modificado por el RD-ley 15/2025Ley Crea y Crece y RD 238/2026, de 25 de marzo
A quién obligaA quien emite facturas con un programa informáticoA empresarios y profesionales en operaciones entre ellos
FormatoRegistro de facturación con huella y encadenamientoFactura en formato estructurado, vía plataforma
Fechas1-ene-2027 (sociedades) y 1-jul-2027 (resto)Escalonadas, por volumen de facturación
InterlocutorLa AEATTu cliente, más el repositorio de la AEAT

La forma más simple de recordarlo: Verifactu es sobre el libro, la factura electrónica es sobre el sobre. Uno garantiza que no puedes manipular lo que has emitido; el otro cambia el canal por el que ese documento llega a quien te paga.

Y sí, una misma factura tendrá que cumplir las dos cosas. Si un comercial te dice que ya estás cubierto en todo porque su programa "es Verifactu", pregúntale expresamente por el RD 238/2026 y mira qué cara pone.

El calendario real, fecha a fecha

FechaQué ocurre
3-dic-2025Se publica en el BOE el RD-ley 15/2025, que aplaza Verifactu un año
11-dic-2025El Congreso convalida el decreto (179 votos a favor, 168 en contra)
31-mar-2026Se publica el RD 238/2026, que desarrolla la factura electrónica B2B
1-ene-2027Verifactu obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1-jul-2027Verifactu obligatorio para autónomos y demás obligados
DespuésFactura electrónica B2B, escalonada: primero las empresas de más de 8 millones de euros de facturación y, un año más tarde, el resto de empresas y autónomos

Sobre la última fila tengo que ser honesto, porque es donde más artículos se están equivocando: el calendario concreto de la factura electrónica depende de la orden ministerial que desarrolla el reglamento, y las fechas manejadas durante 2026 sitúan la primera fase alrededor de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y un año después para todas las demás. Este calendario ya se ha movido varias veces desde 2022. Comprueba la fecha vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de tomar cualquier decisión de compra basada en ella.

Lo que no se ha movido, y es lo que debe guiarte, es el orden: primero Verifactu, después factura electrónica. Si tienes que priorizar una inversión, prioriza la de 2027.

Qué tiene que cumplir tu software para Verifactu

Sin entrar en el detalle técnico, que ya desarrollo en qué es Verifactu, estos son los seis puntos que definen si un programa cumple:

  1. Registro de facturación por cada factura emitida, generado en el mismo momento de la expedición.
  2. Huella o hash y encadenamiento de cada registro con el anterior, de forma que alterar uno rompa la cadena y se note.
  3. Inalterabilidad y conservación: no se puede borrar ni modificar un registro sin dejar rastro.
  4. Registro de eventos del propio sistema, para que se sepa quién hizo qué y cuándo.
  5. Código QR en la factura y, si operas en modo Verifactu, la mención correspondiente en el documento.
  6. Declaración responsable del fabricante de que el programa cumple el reglamento. Este documento es el que te tienen que dar, y es el que enseñas si te preguntan.

Hay dos formas de cumplir: el modo Verifactu, que remite los registros a la AEAT de forma inmediata, y el modo no Verifactu, que los conserva localmente con firma electrónica y requisitos más exigentes de custodia. Para la inmensa mayoría de pymes y autónomos, el modo Verifactu es más sencillo y más barato de mantener.

Las sanciones no son simbólicas. La Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas que no cumplan, y de hasta 150.000 € por ejercicio para quien fabrique o comercialice esos sistemas. Es la razón por la que ningún fabricante serio se va a quedar fuera: el riesgo es suyo también.

Qué añade el RD 238/2026 (y por qué cambia tu flujo de trabajo)

El reglamento de la factura electrónica configura un sistema mixto: plataformas privadas de intercambio que deben cumplir requisitos técnicos, más una plataforma pública gestionada por la AEAT que además actúa como repositorio de la información. Es decir, no hay un único canal obligatorio, pero todos los canales acaban reportando.

Lo que de verdad cambia tu día a día son dos cosas que casi nadie está contando:

Los estados de la factura. El sistema obliga a comunicar el estado de cada factura recibida: aceptada, rechazada, pagada. Eso significa que la morosidad deja de ser opaca. Si tardas 90 días en pagar a un proveedor, va a constar. Es, de hecho, el objetivo político declarado de la Ley Crea y Crece.

Dejas de recibir PDFs. Hoy tu asesoría recibe facturas en PDF y las digitaliza con OCR. Cuando esto esté en marcha, las facturas de empresa llegarán ya en formato estructurado. El OCR, que hoy es la función estrella de todo el software con IA, pierde valor para las facturas B2B. Tenlo en cuenta si un comercial te quiere atar tres años justificando el precio en su motor de reconocimiento: lo estás pagando para un problema que la normativa va a resolver. El contexto completo está en facturación electrónica obligatoria en España.

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Las siete preguntas que hay que hacerle al proveedor

Esta es la parte práctica. Copia esta lista, mándala por email y guarda la respuesta por escrito. Que esté por escrito es la mitad del valor del ejercicio:

  1. ¿Su producto está adaptado a Verifactu hoy, o lo estará? Si la respuesta es "lo estará", pide fecha concreta y déjala escrita.
  2. ¿Me entregarán la declaración responsable del fabricante? Es el documento que acredita el cumplimiento. Sin él, no hay nada que enseñar.
  3. ¿Trabajarán en modo Verifactu o en modo no Verifactu? Y si es el segundo, ¿quién asume la custodia y la firma electrónica?
  4. ¿La adaptación tiene coste adicional o entra en mi licencia actual? Es la pregunta que más incomoda y la que más dinero ahorra.
  5. ¿Qué pasa con el histórico? Las facturas anteriores no se convierten, pero tienen que seguir siendo accesibles.
  6. ¿Están preparados para el RD 238/2026 y para qué plataforma de intercambio? Aquí es donde se separa el fabricante que va en serio del que va a rebufo.
  7. ¿Puedo exportar todos mis datos si me voy? Un cambio normativo es el momento en el que descubres si estás secuestrado por tu proveedor.

Si tienes una asesoría, esta lista multiplícala por el número de programas distintos que usan tus clientes. Ese inventario, hecho ahora, es probablemente el trabajo más rentable que puedes hacer este trimestre.

Qué hacer si tu proveedor no se adapta

Pasa, y pasa sobre todo con desarrollos a medida antiguos y con programas de fabricantes pequeños que han decidido no invertir. Tres escenarios:

Programa a medida hecho hace años. Es el caso más caro. Adaptar un desarrollo propio a Verifactu no es un parche: hay que tocar la generación del registro, el encadenamiento y la conservación. Pide presupuesto ya, porque en 2027 los desarrolladores que saben de esto van a estar desbordados.

Fabricante pequeño que da largas. Si a estas alturas no te da una fecha por escrito, asume que no llega y empieza a mirar alternativas en paralelo. Migrar de facturación con tiempo es incómodo; migrar en diciembre de 2026 es un desastre.

Excel o programas caseros. Si facturas con una hoja de cálculo, la normativa te obliga a cambiar. No hay lectura amable de esto. La parte buena: hay opciones desde 12-16 € al mes que además te ahorran horas, y las comparo en el mejor software de facturación para autónomos.

Lo que ya cambió y mucha gente no se ha enterado

Aprovecho para limpiar tres errores que circulan en artículos y en conversaciones de despacho:

El modelo 037 ya no existe. Desapareció por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todas las declaraciones censales, altas y modificaciones incluidas, van por el 036. Si estás leyendo una guía que te manda al 037, está desactualizada.

Verifactu no es el SII. El Suministro Inmediato de Información afecta al libro registro de IVA de grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA, y lleva años funcionando. Verifactu es otra cosa y afecta a casi todo el mundo.

Los plazos de 2025 y 2026 que sigues viendo están mal. El aplazamiento del RD-ley 15/2025 es real y está convalidado por el Congreso. Cualquier texto que te hable de julio de 2025 o de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor se escribió antes de diciembre de 2025.

Plan de adaptación según tu perfil

Autónomo que factura poco. Elige un programa cloud que ya declare cumplimiento de Verifactu y olvídate. El coste está entre 12 y 20 € al mes y te resuelve también el paso siguiente. No esperes a 2027: el 1 de julio de ese año todo el mundo llamará a los mismos proveedores.

Pyme con programa instalado. Manda hoy las siete preguntas a tu proveedor. Si en dos semanas no tienes fecha por escrito, empieza a comparar. Reserva presupuesto para la migración en el primer semestre de 2026, no en el segundo.

Sociedad con ERP o desarrollo propio. Eres el perfil con fecha más temprana —1 de enero de 2027— y el que más trabajo técnico tiene por delante. Pide presupuesto de adaptación ahora y planifica pruebas reales antes del último trimestre de 2026.

Asesoría. Tu trabajo no es solo adaptarte tú: es hacer el inventario de qué usa cada cliente y avisarles con tiempo. Es, además, una oportunidad comercial evidente, porque el que avisa primero se queda con la conversación. Cómo montar ese seguimiento sin morir en el intento lo cuento en software fiscal con IA para automatizar declaraciones, y el mapa de plazos del ejercicio está en el calendario fiscal 2027 para asesorías.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de ese mes, que aplazó un año el calendario anterior.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo tu programa genera y conserva el registro de cada factura, con huella y encadenamiento, para que no se pueda manipular. La factura electrónica obligatoria regula cómo esa factura se emite y se envía a otro empresario, en formato estructurado y a través de plataformas. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos.

¿Qué requisitos debe cumplir mi software de facturación?

Generar un registro por cada factura en el momento de expedirla, encadenarlo con el anterior mediante una huella, garantizar que no se puede alterar ni borrar sin dejar rastro, llevar un registro de eventos, incluir el código QR en la factura y entregarte la declaración responsable del fabricante que acredita el cumplimiento.

¿Cuánto me pueden multar si mi programa no cumple?

La Ley General Tributaria contempla hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas informáticos de facturación que no cumplan, y hasta 150.000 € por ejercicio para quien los fabrique o comercialice. Es el motivo por el que ningún fabricante serio va a quedarse fuera del plazo.

¿Qué es el Real Decreto 238/2026?

Es la norma, de 25 de marzo de 2026 y publicada en el BOE el 31 de ese mes, que desarrolla el sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Define los requisitos técnicos, las obligaciones de las plataformas de intercambio, los estados de la factura y el sistema mixto de plataformas privadas más una plataforma pública de la AEAT.

¿Puedo seguir facturando con Excel?

No a partir de las fechas de Verifactu. Una hoja de cálculo no genera registros encadenados ni inalterables ni puede acompañarse de una declaración responsable del fabricante. Si facturas así, el cambio es obligatorio, y hay opciones cloud desde 12-16 € al mes que además te ahorran tiempo.

¿Tengo que cambiar de programa o me valdrá el que tengo?

Depende de si tu proveedor se adapta. Pregúntaselo por escrito y pide fecha concreta y la declaración responsable. Si en dos semanas no tienes una respuesta clara, empieza a comparar alternativas en paralelo: migrar con tiempo es incómodo, migrar en el último mes es un problema serio.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Se suprimió por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y todas las declaraciones censales pasaron al modelo 036. Si encuentras una guía que todavía te manda al 037, está desactualizada.

¿La factura electrónica obligatoria me afecta si soy autónomo?

Sí, pero más tarde que a las grandes empresas. El calendario es escalonado por volumen de facturación: primero las empresas que superan los 8 millones de euros y, un año después, el resto de empresas y profesionales autónomos. Como esas fechas dependen de la orden ministerial de desarrollo y ya se han movido varias veces, confírmalas en la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué pasa con las facturas antiguas cuando cambie de programa?

No hay que convertirlas ni adaptarlas, pero sí tienen que seguir siendo accesibles y legibles durante el periodo de conservación. Por eso una de las preguntas obligatorias al proveedor es si puedes exportar todos tus datos históricos, y en qué formato, antes de firmar nada.

Guillermo del Pino
Escrito por

Guillermo del Pino

Director de Marketing e Innovación en Clínicas Cleardent. Escribo sobre inteligencia artificial aplicada a negocio real, con foco en asesorías, fiscalidad y el sector dental. Sin humo: herramientas, datos y criterio.