
Si cada febrero te llega el correo de un proveedor diciendo "oye, que a mí me sale otra cifra en el 347", tengo buenas y malas noticias. La mala: ese descuadre casi nunca es un error tuyo, sino una diferencia de criterio de anotación, y aun así perderás horas explicándolo. La buena: hoy cualquier software de contabilidad decente genera el modelo entero y te canta las discrepancias antes de que llame nadie.
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas: una declaración informativa (no se paga nada con ella) en la que empresarios y profesionales relacionan a todos los clientes y proveedores con los que, sumando el año natural completo y con el IVA incluido, han superado los 3.005,06 euros. Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado, solo por internet, y están exentos —entre otros— los que ya llevan sus libros de IVA por el SII. Ese es el resumen. Ahora vamos al detalle, que es donde se pierde el dinero y la paciencia.

Qué es exactamente el modelo 347 (y por qué Hacienda se empeña en pedirlo)
El 347 no liquida ningún impuesto: no hay cuota, no hay ingreso, no hay devolución. Es puro suministro de información. Tú le cuentas a la AEAT con quién has hecho negocio y por cuánto, y ella hace lo que lleva haciendo décadas: cruzar datos. Si tú declaras que le has vendido 42.000 € a la empresa X y la empresa X declara que te ha comprado 42.000 €, la operación cuadra y nadie te molesta. Si ella no te declara, o declara 12.000 €, salta una alerta. Ese cruce alimenta después muchos requerimientos de comprobación de IVA e IRPF/Sociedades.
Por eso me hace gracia cuando alguien me dice "el 347 no sirve para nada, si no se paga". Es el radar. Para un autónomo o una pyme es la declaración que más barata sale de presentar y más cara sale de ignorar. La norma que la regula es el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT, Real Decreto 1065/2007), artículos 31 a 35.
La cifra mágica: 3.005,06 euros
El umbral general es 3.005,06 € por contraparte y año natural, IVA incluido. Tres matices que se olvidan siempre:
- Es por persona o entidad, no por factura. Diez facturas de 400 € al mismo cliente suman 4.000 € y entran.
- Se computa con el IVA: base imponible más cuota. Mucha gente compara la base con el umbral y deja fuera operaciones que sí había que declarar.
- Ventas y compras van por separado. Si a un mismo tercero le vendes 5.000 € y le compras 1.200 €, no se compensan: la venta entra y la compra no.
Existe además un umbral especial de 300,51 € para sociedades, asociaciones y colegios profesionales que cobren honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual por cuenta de sus socios o colegiados.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Lo resumo en una tabla, porque es la pregunta que más me llega.
| Perfil | ¿Presenta el 347? | Matiz importante |
|---|---|---|
| Autónomo o empresa con actividad económica | Sí, si supera 3.005,06 € con algún tercero | Umbral por contraparte y año, IVA incluido |
| Autónomo que no supera el umbral con nadie | No | Si con ningún tercero llegas a 3.005,06 €, no presentas |
| Empresa acogida al SII | No | Excluida expresamente (art. 32 RGAT) |
| Módulos (estimación objetiva) + IVA simplificado / REAGP / recargo de equivalencia | Solo por las operaciones en las que emita factura | Excluidos por las actividades en esos regímenes, con esa salvedad |
| Comunidad de propietarios | Sí, por adquisiciones > 3.005,06 € | Excepto luz, agua, combustibles y seguros de zonas comunes |
| Entidad sin ánimo de lucro / social del art. 20.3 LIVA | Sí, por adquisiciones > 3.005,06 € | Mismas excepciones de suministros y seguros |
| Administración pública | Sí | Además, todas las subvenciones satisfechas sin límite de importe |
| No residente sin sede ni establecimiento permanente en España | No | Excluido por el art. 32 RGAT |
Ojo con dos casos que generan discusión todos los años:
- Profesionales con retención de IRPF. Esas operaciones ya se informan en el 190, así que salen del 347: el RGAT excluye lo que ya se suministra en declaraciones específicas coincidentes. Pero cuidado, tus compras y gastos sí cuentan, y ahí es donde muchos profesionales acaban obligados por el lado de proveedores.
- Arrendamientos. El alquiler de local de negocio sujeto a retención se informa en el 180 y no va al 347. El que no está sujeto a retención sí entra, y el arrendador debe cumplimentar la hoja anexo de arrendamientos de locales de negocio con la referencia catastral del inmueble.
¿Quién está exento del modelo 347? El caso del SII
Aquí está el cambio estructural más importante de la última década. Los obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT —el Suministro Inmediato de Información— no presentan el 347. Lo dice el artículo 32 del RGAT y lo repite la AEAT en sus instrucciones. La razón es de puro sentido común: si ya estás enviando el detalle de cada factura en cuatro días, Hacienda no necesita un resumen anual agregado en febrero. Ya lo tiene, y mucho mejor.
¿Quién está en el SII? Obligatoriamente, quienes liquidan el IVA mensualmente: grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior), inscritos en el REDEME y grupos de entidades a efectos del IVA. Y quien se acoja voluntariamente.
Esto tiene una consecuencia que casi nadie calcula bien: entrar en REDEME para cobrar antes las devoluciones te mete en el SII, y eso te quita el 347. Cambias una declaración anual tediosa por una obligación continua y automatizada. Si tu software envía al SII sin que tú toques nada, el cambio es netamente positivo; si vas a hacerlo a mano, es un suicidio operativo. La decisión no es fiscal, es de sistemas.
Modelo 347: plazo de presentación
El plazo general lo fija la AEAT sin ambigüedad: el modelo 347 se presenta durante el mes de febrero de cada año, respecto de las operaciones del año natural anterior. Cuando el último día cae en sábado o domingo, se traslada al primer día hábil siguiente.
- Ejercicio 2025: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, porque el 28 de febrero cayó en sábado. Así figura en el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT.
- Ejercicio 2026: febrero de 2027. El 28 de febrero de 2027 cae en domingo, así que lo previsible es que se traslade al primer día hábil, pero confirma la fecha exacta en el calendario oficial cuando la AEAT lo publique.
La presentación es exclusivamente telemática por la Sede electrónica, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve para personas físicas. No hay papel, no hay ventanilla y no hay prórroga.
Mi consejo, que no es original pero sí eficaz: el 347 no se hace en febrero, se prepara en enero. Cuando cierras el cuarto trimestre y presentas el 303 del 4T, ya tienes los datos ordenados. Sacar el borrador entonces te da tres semanas de margen para cotejar con terceros. Si lo dejas para el 25 de febrero, presentas lo que salga y rezas.
Qué operaciones se declaran y cuáles no
Sí se declaran (si superan el umbral con ese tercero): entregas de bienes y prestaciones de servicios, sujetas, no sujetas y también exentas de IVA; anticipos de clientes y a proveedores (que después se restan cuando se realiza la operación); operaciones con inversión del sujeto pasivo, consignadas por separado; operaciones del régimen especial del criterio de caja, informando tanto el importe devengado por la regla general como los importes realmente cobrados o pagados; autoconsumos externos y operaciones inmobiliarias sujetas a IVA; los cobros en metálico superiores a 6.000 € recibidos de una misma persona o entidad; y las subvenciones satisfechas por Administraciones públicas, sin umbral.
No se declaran:
- Operaciones sin obligación de expedir factura (salvo las de seguro).
- Importaciones y exportaciones de mercancías, y operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente fuera de España.
- Envíos entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todo lo que ya se informa en otra declaración específica con contenido coincidente: operaciones intracomunitarias (modelo 349) y rendimientos con retención (modelos 180, 190, 193).
- Entregas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
- Arrendamientos exentos de IVA realizados por personas físicas al margen de otra actividad empresarial.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, salvo objetos de colección.
La lógica de fondo es "todo lo que la AEAT no sepa ya por otra vía": en cuanto una operación se informa en otro modelo, sale del 347. Por eso el SII lo elimina entero.
Cómo se rellena de verdad: el desglose trimestral
El 347 no pide un importe anual y ya está: pide el importe desglosado por trimestres. Y aquí nacen la mayoría de discrepancias, porque el criterio de imputación temporal no es la fecha de la factura: las operaciones se entienden producidas en el periodo en que se hace la anotación registral. Para las facturas expedidas, el periodo en que se liquida el impuesto; para las recibidas, el periodo en que se registran. Traducido: si tu proveedor emite la factura el 30 de septiembre y tú la registras el 8 de octubre, él la declara en 3T y tú en 4T. Los dos habéis hecho lo correcto y aun así no cuadra el trimestre.
Van con importe anual, sin desglose: los cobros en metálico superiores a 6.000 €, las operaciones del régimen especial del criterio de caja y las declaraciones de comunidades de propietarios y entidades del art. 20.3 LIVA. Y se admiten importes negativos (rappels, devoluciones, rectificativas) siempre que el valor absoluto anual supere los 3.005,06 €.

¿Te preocupa el futuro con la IA?
Descubre cómo la inteligencia artificial ha liquidado las viejas reglas del juego y qué puedes hacer tú al respecto.
Leer más sobre el libroCómo cuadrar el 347 con clientes y proveedores
Este es el trabajo real. El procedimiento que yo usaría, en orden:
- Cierra la contabilidad del ejercicio. Sin el 4T conciliado, cualquier 347 es una foto movida.
- Saca el mayor de clientes y de proveedores con el sumatorio anual con IVA incluido y filtra por encima de 3.005,06 €.
- Depura los NIF. Un NIF mal tecleado convierte una operación cuadrada en una alerta.
- Quita lo que no va: retenciones, intracomunitarias, importaciones y exportaciones, alquileres con retención. Es el filtro que más errores corrige.
- Marca las casillas especiales: inversión del sujeto pasivo, criterio de caja, arrendamiento de local de negocio, metálico superior a 6.000 €.
- Envía tu detalle a los cinco o diez terceros más grandes antes del 15 de febrero. No a todos: el 80 % del riesgo está en los que mueven volumen.
- Documenta en una nota interna las diferencias que no vas a corregir (las de trimestre). Si llega un requerimiento dentro de dos años, esa nota vale oro.

Discrepancias típicas (y cuáles debes ignorar)
| Discrepancia | Causa habitual | ¿Hay que corregir? |
|---|---|---|
| El importe anual coincide, el trimestre no | Fecha de registro distinta entre emisor y receptor | No. Es normal y la AEAT lo asume |
| Tu proveedor te declara y tú a él no | Factura no registrada o registrada en otro ejercicio | Sí. Revisa contabilidad, puede haber gasto no deducido |
| Diferencia exacta del 21 % | Alguien comparó base imponible en vez de base + IVA | Sí. El 347 va con IVA incluido |
| Un cliente aparece con importe muy inferior | Operaciones con retención excluidas por una parte y no por la otra | Sí. Solo una interpretación es correcta |
| Te declaran una operación intracomunitaria | Se debía informar en el 349, no en el 347 | Sí, por parte de quien lo hizo mal |
| Descuadre por anticipos | Uno declara el anticipo y el otro solo la factura final | Sí. El anticipo se declara y luego se descuenta |
Regla práctica: las diferencias de trimestre no se persiguen; las de importe anual, sí. Perseguir descuadres trimestrales es la forma más rápida de quemar febrero sin reducir un gramo de riesgo fiscal.
Qué pasa si te equivocas o no lo presentas
Al no haber cuota, no hay recargo por ingreso extemporáneo: hay sanción por infracción tributaria sin perjuicio económico. Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar en plazo una declaración informativa se sanciona con 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad. Presentarla incorrecta, incompleta o con datos falsos tiene su propio régimen en el artículo 199.
Para un autónomo con veinte terceros declarados, olvidarse del 347 puede costar 400 € que no tenían por qué existir. Y si detectas el error después de presentar, tienes declaración complementaria (añadir datos omitidos) y sustitutiva (reemplazar la anterior): corregirlo antes de que te requieran siempre sale más barato.
Cómo el software genera el 347 automáticamente (y dónde entra la IA)
Vamos con lo que de verdad ha cambiado. Hace quince años, en mi etapa en Software DELSOL, el 347 era el pico de trabajo de febrero en cualquier despacho: listados, tijera y pegamento. Hoy, si tienes la contabilidad al día, el 347 es un botón. Cualquier programa de contabilidad serio acumula por NIF los importes anuales con IVA incluido, aplica el umbral, reparte por trimestres según la fecha de registro, excluye lo que ya va en 349, 180 o 190 —si has parametrizado bien las cuentas—, marca las casillas especiales y genera el fichero para la Sede.
Dónde entra la IA de verdad, sin humo: en la fase anterior. El 347 sale bien si la contabilidad está bien, y la contabilidad está bien si las facturas están capturadas y clasificadas correctamente. Ahí es donde los sistemas de lectura de documentos con IA han dado el salto: leen el PDF, extraen NIF, base, cuota y fecha, proponen cuenta contable y detectan duplicados. Eso es lo que reduce el error del 347, no un "asistente" que te escriba el modelo. Lo cuento con más detalle en mi guía sobre IA para asesorías.
La segunda cosa útil de verdad es la detección de anomalías: un sistema que compara tu 347 con el del año anterior y te avisa de que "el proveedor X pasó de 60.000 € a 4.000 €" te ahorra el requerimiento. Ya lo hacen varias suites contables y es de lo mejor que puedes pedirle a un software hoy; si estás eligiendo herramienta, te dejo mi comparativa de mejor software de contabilidad. Y si vienes de cerrar el trimestre, el 347 encaja justo después del ciclo de IVA que explico en la guía de cómo presentar el modelo 303 del IVA: mismos datos, distinta ventana temporal.

Mi recomendación en tres frases
Si estás en el SII, olvídate del 347 y dedica ese esfuerzo a que tus envíos no den errores. Si no lo estás, prepara el borrador en enero y usa febrero para cotejar, no para redactar. Y no persigas descuadres de trimestre: persigue NIF mal puestos y terceros que aparecen en su declaración y no en la tuya. Con eso, el 347 pasa de ser un problema a ser lo que debería haber sido siempre, un control de calidad gratuito de tu contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 347 en pocas palabras? Es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Con ella, empresarios y profesionales comunican a la AEAT la relación de clientes y proveedores con los que han superado los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural. No conlleva pago: sirve para que Hacienda cruce datos entre las dos partes de cada operación.
¿Cuál es el plazo del modelo 347? El plazo general es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Si el último día cae en fin de semana, se traslada al primer día hábil. El 347 del ejercicio 2025 se presentó hasta el 2 de marzo de 2026 según el calendario del contribuyente de la AEAT; para el ejercicio 2026, la ventana será febrero de 2027 y conviene confirmar la fecha exacta en el calendario oficial.
¿Los autónomos tienen que presentar el modelo 347? Depende. Si superas 3.005,06 € con algún cliente o proveedor y esas operaciones no se informan ya en otro modelo, sí. Muchos profesionales con retención de IRPF no declaran esas ventas (van en el 190), pero sí pueden estar obligados por el lado de compras y gastos. Los de módulos con IVA simplificado, agricultura o recargo de equivalencia quedan excluidos por esas actividades, salvo por las operaciones en que emitan factura.
¿El importe de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA? Con IVA. Se computa base imponible más cuota, por cada persona o entidad y por el año natural completo. Comparar solo la base es uno de los errores más frecuentes y suele generar descuadres del 21 % exactos con la otra parte.
¿Por qué mi 347 no coincide con el de mi proveedor? La causa más habitual es el criterio de imputación: las operaciones se declaran en el trimestre en que se anota registralmente la factura, no en el de su fecha de emisión. Si él la registra en septiembre y tú en octubre, los totales anuales coinciden pero los trimestres no. Eso es normal y no hay que corregirlo. Sí hay que investigar cuando la diferencia es del importe anual.
¿Qué pasa si no presento el modelo 347 o lo presento tarde? Se sanciona como infracción tributaria sin perjuicio económico: 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198 LGT), con reducción a la mitad si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo. Si el error se detecta después de presentar, puedes corregirlo con una declaración complementaria o sustitutiva.
Fuentes
- Agencia Tributaria — Plazo de presentación del modelo 347
- Agencia Tributaria — Obligados a presentar el modelo 347 (art. 31 RGAT)
- Agencia Tributaria — Excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 (art. 32 RGAT)
- Agencia Tributaria — Operaciones excluidas del modelo 347
- Agencia Tributaria — Cumplimentación del modelo 347
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes del modelo 347
- Agencia Tributaria — Calendario del contribuyente 2026, hasta el 2 de marzo
- Agencia Tributaria — Declaración anual de operaciones con terceros (folleto de actividades económicas)
- BOE — Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículos 31 a 35
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 198 y 199
- Agencia Tributaria — Suministro Inmediato de Información (SII)






