Calendario fiscal 2027 para asesorías: Verifactu, factura electrónica y todos los modelos

Por Guillermo del PinoPublicado el 6 de agosto de 2026Lectura de 19 min
Calendario fiscal 2027 para asesorías: Verifactu, factura electrónica y todos los modelos

En los últimos doce meses he visto a asesorías mandar a sus clientes tres circulares distintas sobre Verifactu, cada una con una fecha diferente y todas escritas de buena fe. No es culpa del despacho: la fecha se ha movido dos veces por real decreto, la factura electrónica B2B tiene reglamento pero no tiene todavía la orden que la activa, y en medio hay miles de artículos de 2024 que siguen apareciendo los primeros en Google diciendo cosas que ya no son ciertas.

El resultado es que el cliente pequeño ha dejado de creerse los avisos. Le has escrito tres veces "esto es obligatorio a partir de", tres veces no ha pasado nada, y a la cuarta va a ignorarte. Ese es el problema real del despacho ahora mismo: no la norma, sino haber gastado la credibilidad antes de que llegue la fecha buena.

Aquí tienes el calendario completo, con las fechas comprobadas en el BOE y en la sede de la AEAT en agosto de 2026, cruzado con el calendario fiscal de siempre y con un plan trimestral de aquí a julio de 2027. Escribo con un sesgo que conviene que sepas: trabajé en Software DELSOL, el fabricante de Contasol y Factusol, y he visto por dentro cómo un despacho migra a cientos de clientes de una versión a otra.

Resumen para quien tenga prisa: Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos autónomos, según el Real Decreto-ley 15/2025. La factura electrónica B2B ya tiene reglamento (Real Decreto 238/2026) pero no fecha firme: los plazos de 12 y 24 meses no empiezan a contar hasta que se publique la orden ministerial que regula la solución pública, todavía en tramitación en agosto de 2026. Y el modelo 037 no existe desde el 3 de febrero de 2025: todo va por el 036.

Si de este artículo solo te llevas una cosa, que sea esta: son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos y con proveedores distintos, y confundirlas en una circular es la forma más rápida de perder la confianza del cliente.

La tabla maestra: qué cambia, para quién y cuándo

ObligaciónA quién aplicaFechaEstado a agosto de 2026
VerifactuContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y demás del art. 3.1.a) del RD 1007/20231 de enero de 2027Firme (RDL 15/2025)
VerifactuResto: autónomos, comunidades de bienes, entidades en atribución1 de julio de 2027Firme (RDL 15/2025)
Software adaptado a la normaProductores y comercializadores29 de julio de 2025Plazo vencido
Factura electrónica B2BVolumen de operaciones superior a 8 M€ el año anterior12 meses desde la orden ministerialPendiente de la orden
Factura electrónica B2BResto de empresarios y profesionales24 meses desde la orden ministerialPendiente de la orden
Supresión del modelo 037Todos3 de febrero de 2025En vigor

Fíjate en la tercera fila, que es la que casi nadie usa a su favor: el plazo de los fabricantes venció en julio de 2025, así que cualquier proveedor serio ya tiene su versión adaptada disponible. Si tu cliente te dice que su software "todavía no lo ha sacado", no está esperando a nadie: está usando un producto abandonado.

Verifactu: quién entra, quién no y qué tiene que cambiar

Verifactu no es un programa que haya que instalar. Es un conjunto de requisitos que tiene que cumplir el software de facturación: que cada factura genere un registro encadenado con el anterior mediante una huella (hash), que ese registro sea inalterable, que la factura lleve un código QR y que no se pueda borrar sin dejar rastro. Lo desarrollo entero en la guía de qué es Verifactu; aquí voy a lo que le afecta al despacho.

Los dos modos, y por qué importa la diferencia

  • Modo Verifactu (con remisión): el software envía a la AEAT un resumen estructurado de cada factura al emitirla. A cambio, el empresario se libra de conservar y firmar los registros.
  • Modo no Verifactu (sin remisión): el software cumple los requisitos pero no envía nada, y el obligado tiene que firmar electrónicamente los registros, conservarlos y ponerlos a disposición de la AEAT si se los pide.

Aquí me mojo: para casi todos los clientes de una asesoría, el modo con remisión. El otro suena más discreto, pero traslada al cliente la carga de conservación y firma, que es exactamente la que un autónomo no va a gestionar bien. Y cuando llegue el requerimiento, el que responde eres tú.

Quién se queda fuera

  • Los acogidos al SII, respecto de sus facturas emitidas (art. 3 del RD 1007/2023). Al SII están obligadas las empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, los grupos de IVA y los inscritos en REDEME, y puede acogerse cualquiera voluntariamente. Son sistemas excluyentes.
  • Los territorios forales del País Vasco, que tienen TicketBAI con normativa y plazos propios. Navarra tiene régimen foral propio y su encaje conviene confirmarlo con la Hacienda Foral.

Si tienes clientes con actividad en varios territorios, puede tocarles cumplir dos sistemas a la vez.

calendario fiscal despacho
calendario fiscal despacho

Factura electrónica B2B: por qué no te voy a dar una fecha cerrada

Aquí es donde más contenido malo circula, y la razón es sencilla: todo el mundo quiere titular con una fecha, y ahora mismo no hay fecha.

Lo verificable: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, publicado el 31 de marzo de 2026) desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales que venía de la Ley 18/2022, Crea y Crece. Está en vigor y define los formatos admitidos (Facturae, UBL, CII y EDIFACT, conformes al modelo semántico EN 16931), la solución pública gratuita de la AEAT y la obligación de comunicar los estados de la factura.

Lo que no es cierto es que haya empezado a contar el reloj. El propio real decreto condiciona su aplicación efectiva a la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública, y esa orden seguía en tramitación en agosto de 2026. Desde entonces correrán 12 meses para quienes facturaran más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para el resto.

Traducción para una circular: "la norma existe, los plazos son de uno y dos años, y el contador empieza cuando se publique una orden que aún no está publicada". Si el borrador que estuvo en información pública se confirma con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, el escenario sería octubre de 2027 para las grandes y octubre de 2028 para el resto; pero es un escenario, no un calendario. El detalle está en facturación electrónica obligatoria en España.

Lo que sí puedes preparar ya

Dos obligaciones del reglamento no van a cambiar aunque la fecha se mueva, y son las que más van a doler:

  1. Los estados de pago. El destinatario tendrá que comunicar la aceptación o el rechazo de la factura y el pago efectivo completo en cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. No es un cambio de formato: es un cambio de proceso en el cliente. Un despacho que hoy recibe la caja de facturas el día 12 del mes siguiente no puede cumplir eso.
  2. El formato estructurado. Un PDF adjunto a un correo no será una factura electrónica a estos efectos, por muy firmado que vaya.

Empezar por el punto 1 con los clientes que más proveedores tienen es lo que más tiempo requiere y lo que menos depende de la fecha final.

El calendario fiscal de siempre, cruzado con lo nuevo

Esta es la parte que hace que un artículo de calendario sirva todo el año. Los plazos ordinarios no cambian: lo que cambia es que ahora hay que cruzarlos con las fechas de arriba para saber en qué semana puedes meter una migración y en cuál no.

ModeloQué esPeriodicidadPlazo general
303IVATrimestral o mensual1-20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero
111Retenciones de trabajo y profesionalesTrimestral o mensualIgual que el 303
115Retenciones por arrendamiento urbanoTrimestral o mensualIgual que el 303
123Retenciones de capital mobiliarioTrimestral o mensualIgual que el 303
130 / 131Pago fraccionado de IRPF (directa / módulos)TrimestralIgual que el 303
202Pago fraccionado de SociedadesTres al año1-20 de abril, octubre y diciembre
349Operaciones intracomunitariasMensual, o trimestral si no supera 50.000 €1-20 del mes o trimestre siguiente
390Resumen anual de IVAAnualDel 1 al 30 de enero
190 / 180Resúmenes anuales de retencionesAnualDel 1 al 31 de enero
347Operaciones con terceros de más de 3.005,06 €AnualDurante el mes de febrero
200Impuesto sobre SociedadesAnual1-25 de julio si el ejercicio es el año natural
100IRPFAnualCampaña de renta, de abril al 30 de junio
232Operaciones vinculadas y paraísos fiscalesAnualNoviembre, si el ejercicio es el año natural
036Declaración censal de alta, modificación y bajaCuando procedaAntes de iniciar la actividad o en el mes siguiente al hecho

Tres advertencias. Una: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil; la AEAT publica el calendario oficial a finales del año anterior, así que no des por buenas fechas de 2027 hasta que salga. Dos: si domicilias el pago, el plazo se acorta al día 15 (y al 25 de enero en el cuarto trimestre). Tres: el modelo 037 se suprimió por la Orden HAC/1526/2024 con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y los modelos de IA lo siguen mencionando porque han leído miles de artículos anteriores.

Dónde encajan las ventanas de migración

Cruzando ambas cosas, las semanas en las que un despacho puede tocar el software de un cliente sin jugársela son pocas: la segunda quincena de febrero, mayo, la primera quincena de septiembre y noviembre. Todo lo demás está pegado a un vencimiento.

Plan trimestral: de aquí a julio de 2027

Escribo en agosto de 2026, así que el plan empieza donde estamos. La lógica es simple: la fecha crítica no es enero de 2027, es el otoño de 2026, porque es cuando todavía hay margen para que un cliente cambie de software sin hacerlo en plena campaña.

PeriodoObjetivoEntregable concreto
3T 2026Saber qué tienesInventario de cartera: forma jurídica, software, versión, SII, territorio
4T 2026Cerrar el grupo de eneroClientes de Sociedades con software conforme y probado antes del 15 de diciembre
1T 2027Estabilizar y aprenderIncidencias del primer grupo resueltas y documentadas para el segundo
2T 2027Cerrar el grupo de julioAutónomos y resto migrados antes del 15 de junio, con la renta planificada aparte

3T 2026: el inventario que casi nadie tiene

Este trimestre no se migra nada, se hace la lista. Por cliente: forma jurídica (define si le toca enero o julio), qué software de facturación usa de verdad —no el que dice que usa—, si tiene ya versión conforme, si está en SII y en qué territorio tributa.

El campo que más sorpresas da es el segundo: en cualquier cartera de cien clientes hay una decena facturando con Excel, con una plantilla de Word o con un programa de 2011 cuyo desarrollador ya no existe. Localizarlos ahora es la diferencia entre gestionarlos con calma o en diciembre.

4T 2026: cerrar el grupo de enero

Segmenta la cartera en cuatro grupos y trátalos distinto:

  • Grupo A — ya cumplen: su fabricante sacó la versión conforme. Verificar que la tienen activada y probar una factura real.
  • Grupo B — software vivo sin actualizar: hay versión y no la han instalado. Cuestión de un correo con fecha.
  • Grupo C — software muerto o casero: Excel, programas descatalogados, desarrollos a medida sin mantenimiento. Tienen que cambiar de herramienta. Es el grupo caro en tiempo y el que hay que atacar primero.
  • Grupo D — clientes que facturan poquísimo: cuatro facturas al año. Les basta la aplicación gratuita de la AEAT o una herramienta básica; no les vendas un ERP.

Fija la fecha límite interna el 15 de diciembre, no el 31. Las dos últimas semanas de diciembre no existen a efectos operativos y enero llega con el 390, el 190 y el cierre del cuarto trimestre encima.

1T 2027: aprender del primer grupo

En enero vas a descubrir cosas que no salen en ningún manual: series que se rompen, rectificativas que el software no encadena bien, clientes que emitían facturas desde dos sitios distintos. Documenta cada incidencia con el nombre del software y la solución aplicada. Ese documento vale oro en junio, con el triple de clientes y la mitad de tiempo.

2T 2027: cerrar el grupo de julio sin chocar con la renta

El segundo grupo es el numeroso —autónomos, comunidades de bienes, entidades en atribución— y coincide con la campaña de renta. La única forma de que salga bien es separar equipos: quien hace renta no toca migraciones. Si el despacho no da para eso, adelanta todo lo que puedas a marzo.

Cómo se lo cuentas a los clientes sin que cunda el pánico

Este es el verdadero problema del despacho y no lo cubre ninguna guía técnica. La tentación es escribir una circular con el titular "nueva obligación, sanciones de hasta 50.000 euros". Funciona: te llaman todos el mismo día, aterrorizados, y te comes tres semanas de teléfono. Es exactamente lo que hay que evitar.

Cuatro reglas:

  1. Un correo por grupo, no uno para todos. El cliente que ya cumple necesita un mensaje de dos líneas; el que factura en Excel necesita una llamada. Mandar el mismo texto a los dos genera pánico donde no hace falta y subestimación donde sí.
  2. Fecha concreta y acción concreta. "Verifactu entra en vigor" no es accionable. "Antes del 30 de noviembre necesito que actualices tu programa a la versión X, te ayudamos nosotros" sí.
  3. La sanción se menciona una vez y al final. Si el mensaje empieza por la multa, el cliente deja de leer y llama.
  4. Nunca des una fecha que dependa de una norma no publicada. Sobre la factura electrónica B2B, di literalmente que la fecha aún no está fijada. Ahí se gana o se pierde la credibilidad para los avisos siguientes.

Modelo de correo para el grupo que tiene que cambiar de software

Adáptalo, no lo copies tal cual. Está escrito para el grupo C, que es el difícil.

Asunto: Tu programa de facturación tiene que cambiar antes de [fecha]

Hola [nombre]:

Te escribo por un cambio normativo que afecta a cómo emites tus facturas. A partir del [1 de enero / 1 de julio] de 2027, todos los programas de facturación en España tienen que cumplir unos requisitos técnicos nuevos (el sistema se llama Verifactu). No cambia lo que facturas ni cuánto pagas de impuestos: cambia el programa con el que se emite la factura.

He revisado tu caso y el sistema que usas ahora [Excel / nombre del programa] no cumple esos requisitos y no va a poder adaptarse. Hay que cambiarlo, y prefiero que lo hagamos con tiempo.

Lo que te propongo: te llamo esta semana, vemos cuántas facturas emites al mes y te doy dos opciones con su precio. La migración la coordinamos nosotros; tú solo tienes que aprender a emitir la factura en el sitio nuevo, que lleva media hora.

Fecha límite que me he puesto para tu caso: [día/mes]. A partir de ahí entramos en [campaña de renta / cierre de ejercicio] y no quiero hacerlo con prisa.

¿Te viene bien que te llame el [día] por la mañana?

Un saludo, [Nombre] — [Despacho]

Lo que hace que funcione: no menciona ninguna sanción, da una fecha personal en vez de la fecha legal, y termina con una pregunta cerrada. La circular genérica termina con "quedamos a tu disposición", que es la forma educada de decir "ya me llamarás", y nadie llama.

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Qué software cumple y qué preguntas hacerle al proveedor

No hay lista oficial de "software homologado" con sello previo: el modelo español es de declaración responsable del fabricante. La responsabilidad de comprobarlo es tuya y de tu cliente.

Los fabricantes que trabajan con despachos españoles llevan desde julio de 2025 obligados a ofrecer producto adaptado: a3ASESOR (Wolters Kluwer), Sage, Cegid, TeamSystem Delsol (Contasol, Factusol), Holded, Quipu, Odoo y los ERP internacionales con localización española. Ninguno publica precio de lista para despachos: se presupuesta por usuarios y clientes gestionados.

Las seis preguntas que haría por escrito, y de las que guardaría la respuesta:

  1. ¿Tenéis la declaración responsable del sistema? Que la manden en PDF.
  2. ¿La versión conforme está incluida en mi licencia o es un módulo de pago? Esta es la que más sorpresas da en la factura.
  3. ¿Soporta los dos modos, con y sin remisión, y se puede cambiar después?
  4. ¿Qué pasa con las series y la numeración anteriores a la migración?
  5. ¿Cómo se gestionan las rectificativas y las anulaciones dentro del encadenado?
  6. ¿Tenéis hoja de ruta para el RD 238/2026, incluidos los estados de pago? Aquí verás quién tiene plan y quién improvisa.

Si además estás valorando qué parte de esto puedes automatizar, tengo un análisis de IA para asesorías y otro más técnico de IA para contables y asesores fiscales.

migracion software facturacion
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Qué pasa si un cliente no llega a tiempo

Conviene tener las cifras claras, aunque no las uses en la circular.

IncumplimientoNormaSanción
Tener instalado software no conforme, aunque no se use para defraudarArt. 201 bis.2 LGT50.000 € por ejercicio
Fabricar o comercializar software no conformeArt. 201 bis.1 LGT150.000 € por ejercicio y tipo de sistema
No ofrecer factura electrónica obligatoria o no informar de los estados de la facturaLey 18/2022, Crea y CreceApercibimiento o multa de hasta 10.000 €

Dos matices. La infracción del 201 bis.2 es por tenencia, no por uso: un programa antiguo que sigue instalado y operativo en un ordenador de la oficina puede activar el supuesto aunque el cliente ya facture con el nuevo. Desinstalar forma parte de la migración.

Y el que le importa al despacho: la responsabilidad es del obligado tributario, no de su asesor. Pero eso no te protege de una reclamación civil si el cliente demuestra que le dijiste que no hacía falta. Todo aviso relevante debe salir por escrito y con fecha. Si un cliente decide no migrar, que lo diga por correo: dentro de dos años nadie recuerda una conversación de pasillo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?

El 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y demás obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023, y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, incluidos autónomos. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025. Cualquier contenido que diga 2025 o 2026 está desactualizado.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?

Todavía no hay fecha firme. El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema, pero su aplicación efectiva empieza a contar desde la entrada en vigor de una orden ministerial que en agosto de 2026 seguía en tramitación: 12 meses después para quienes facturen más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo tiene que comportarse el programa que emite la factura (registro encadenado, huella, QR, inalterabilidad). La factura electrónica B2B regula el formato en el que se intercambia la factura entre empresas y la obligación de informar de su pago. Tienen normas, calendarios y proveedores distintos.

¿Mis clientes acogidos al SII tienen que cumplir Verifactu?

No respecto de sus facturas emitidas: el artículo 3 del RD 1007/2023 los excluye, y ambos sistemas son excluyentes entre sí. Al SII están obligados quienes superan los 6 millones de euros de volumen de operaciones, los grupos de IVA y los inscritos en REDEME, y cualquiera puede acogerse voluntariamente.

¿Se sigue presentando el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se tramitan con el modelo 036, que ahora muestra solo los apartados que cada contribuyente necesita.

¿Qué sanción hay por usar un programa de facturación no adaptado?

El artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por cada ejercicio por la mera tenencia de sistemas no conformes cuando la certificación sea exigible, sin necesidad de probar que se usaron para defraudar. Para fabricantes y comercializadores, 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

¿Cuándo se presentan el modelo 390, el 190 y el 347?

El 390 (resumen anual de IVA) del 1 al 30 de enero; el 190 y el 180 del 1 al 31 de enero; el 347 durante el mes de febrero. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil, así que conviene esperar al calendario oficial que la AEAT publica cada año.

¿Qué hago con un cliente que factura con Excel?

Cambiarle de herramienta: una hoja de cálculo no puede cumplir los requisitos de encadenamiento e inalterabilidad. Si emite muy pocas facturas, la aplicación gratuita de la AEAT o una herramienta de facturación básica bastan; no tiene sentido venderle un ERP.

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Guillermo del Pino
Escrito por

Guillermo del Pino

Director de Marketing e Innovación en Clínicas Cleardent. Escribo sobre inteligencia artificial aplicada a negocio real, con foco en asesorías, fiscalidad y el sector dental. Sin humo: herramientas, datos y criterio.